En audiencia realizada pasadas las 02:30 de la tarde del día jueves
29 de agosto, el Juzgado Primero Penal Ambulante de esta ciudad
NEGÓ la petición de sustitución de la medida de detención
preventiva, en centro de reclusión, por el del lugar del domicilio de
la Exalcaldesa ZULIA MARÍA MENA GARCÍA.
Luego de analizar los dictámenes periciales del INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICINA LEGAL, practicados a la antigua
mandataria de los quibdoseños, el Juez de garantías consideró que
no había ninguna prueba que determinará la existencia de una
enfermedad grave de la procesada que le impidiera continuar
recluida en la cárcel Anayancy de Quibdó, tal como se consigna en
el informe médico ocial.
“el día 13/08/19 a las 08:00 am, fue necesario el traslado de la
señora ZULIA MARÍA MENA GARCÍA al Instituto de Medicina Legal,
en donde la perito médico ocial concluyó que aquella no se
encontraba en estado grave por enfermedad ni de enfermedad
muy grave.
También realizó sendos reproches a los conceptos médicos que en
favor de la procesada hizo el nefrólogo tratante, resaltando que
este no era el profesional idóneo para pronunciarse sobre cuadros
neurológicos, cardíacos, lumbar, gastrointestinal o psiquiátricos de
la paciente, como aparecía retratado en la historia clínica por él
emitida…
Que además no se hallaban registro de enfermedades crónicas
como hipertensión arterial o diabetes… Finalizando por indicar que
si la paciente necesitaba realizar algunos exámenes los podía
hacer de manera ambulatoria” Indicó en varios de sus apartes el
Juez.
AL negar la casa por cárcel, también se dispuso la compulsa de
copias para que se investigue la conducta del médico nefrólogo
MARCEL AGUIRRE CAICEDO, por las posibles irregularidades en el
dictamen médico e historia clínica por él emitida a favor de ZULIA
MENA.
La defensa apeló la decisión.
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