Dando continudad a la Audiencia de imputación de cargos formulados por la Fiscalía al Alcalde de Quibdó, Isaías Chalá Ibarguen, por el supuesto de irregularidades cometidas en el Contrato de obra Número 179 de 2017 y, Luego de oidos los alegatos de la defensa, a cargo del Dr. Jose Ricardo Burgos ( abogado del Bufete del Dr. Ivan Cansino); la Jueza 14 Penal Municipal con función
de Garantía dió inicio hoy 2 de septiembre de 2019 a la Audiencia concentrada, para proferir decisión judicial preliminar contra los iniciados Cesar Augusto Mosquera, Emir Borja Palacios, Rodolfo Nelson Pino, Ortíz Cuesta e Isaías Chalá Ibarguen; éste último, de quién se prédica cómo él Alcalde Municipal de Quibdó, autoría para adelantar Contrato sin el cumplimiento del lleno de requisitos legales, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 o de la Contratación Administrativa; de peculado por apropiación, y falsedad ideológica en documento público.
Además de los alegatos presentados por la defensa de los otros intervinientes en el proyecto en mención y sobre los de la defensa del Alcalde Isaías Chalá Ibarguen, el pronunciamiento de la Jueza 14 Municipal con Control de Garantía, previo estudio, valoraró él anuncio hecho por parte de la defensa de Isaías Chalá acerca de la ilegalidad de su detención, que desconoció el principio de la desconcentración funcional de poderes y el del Nexo de causalidad por confianza legitima sobre el Alcalde, de los cuales se sabe, le concernieron a las Secretaría de Salud y de Infraestructura Departamental, en cabeza de Karol Rumie y Rosa Milena Cossio resptectivamente, la elaboración y diseño del proyecto; circunstancias que determinarían las características pre-contractuales, contractuales y pos contractuales y de que estos omitieran en los estudios previos el requisito del permiso exigido por MINSALUD para la construcción del Centro de Salud, quedando demostrado que no existió el elemento fáctico, por lo cual no se configuró la inferencia de autoria y participación del Sr. Alcalde en dicho proyecto.
En el mismo sentido, El Ad quo, escuchados los argumentos del Ente acusador y del Ministerio Público, previo estudio de las piezas procesales presentadas por las partes intervinientes, las cuales tuvo en cuenta para la publicacion de su proveído judicial, sentenció:
Medida privativa de la libertad con reclusión carcelaria, fundada en la argumentación presentada por la fiscalía, ante la que la defensa no pudo presentar y demostrar con suficiencia prienas que demeritaran las del ente acusador.
Al momento de esta nota, la defensa solicito un receso oara decidir que recurso presentar a la defensa de sus prohijados
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