Mediante resolución número 5024 del 18 de septiembre de 2019, el Consejo Nacional Electoral anula la inscripción de cédulas de ciudadanía de forma irregular en 23 de 30 municipios del departamento del Chocó, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del 2019.
El máximo colegiado electoral toma la decisión teniendo en cuenta que el próximo 27 de octubre se llevaran a cabo en todo el país las elecciones de autoridades locales como son: gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales.
Argumentos.
Argumenta el CNE, que después de haber realizado un cotejo y cruce de información con la base de datos única del Sistema de Seguridad Social, BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Registro de la Unidad de Victimas, Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la, Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE, Registro de la Unidad de Victimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS, y en fin a otras Instituciones del estado.
Artículo octavo: Del cruce de datos. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN ADRES, DPS Y CENSO ELECTORAL y todas aquellas que considere procedentes.
El cruce de la Info
rmación suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas.
La Registraduría Nacional del Estada Civil, durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información. La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, El Archivo Nacional de Identificación ANI; Potencial de inscritos; Datos históricos del Censo Electoral, entre otros.
La información adicional que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo Nacional Electoral solicitará a las entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de la inscripción.»
Artículo décimo. Decisiones. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las Inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición.
El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
Articulo décimo primero: Notificación. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.
La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.
Acervo probatorio.
Con el fin de aclarar, verificar y establecer la existencia de alguna irregularidad que afecte la trasparencia electoral, se cuenta en el expediente con el siguiente material probatorio:
3.1. Oficio RDE-DCE-2668 de fecha 30 de agosto de 2019, de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el que remite en disco compacto la relación de personas inscritas (ciudadanos nacionales y extranjeros) desde el 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019, en cada uno de los municipios del Departamento del Chocó, con la bases del Censo Electoral utilizado en Autoridades Locales 2015, Censo Electoral utilizado en Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2018; bases de datos de SISBEN, ADRES, ANSPE (corte 31 de julio de 2019); y el Archivo Nacional de Identificación (ANI).
3.2. Base de datos del Departamento Prosperidad Social.
3.3. Certificaciones de algunas Alcaldías Municipales del Departamento del Chocó respecto a verificación en bases de datos de aportantes de Impuestos de Industria y Comercio y Predial en las respectivas entidades territoriales.
3.4 Certificaciones allegadas por las diferentes cámaras de comercio del Departamento del Chocó respecto de algunos ciudadanos que figuran en el registro mercantil.
3.5 Certificaciones allegadas por las diferentes oficinas de registro de instrumentos públicos del departamento del Chocó donde. figuran los ciudadanos propietarios de bienes inmuebles inscritos en las respectivas’ entidades territoriales.
3.6 Documentos allegados por los ciudadanos para acreditar su residencia electoral en el municipio en el que inscribieron su cédula de ciudadanía.
Teniendo en cuenta la constitución Política de Colombia y otras Leyes, el propósito del constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia al respectivo municipio.
Las medidas son adoptadas con el fin de cumplir no sólo el mandato constitucional de garantizar la participación ciudadana legitimada para la toma de decisiones, sino para garantizar la eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano.
Visitas realizadas.
Para tal efecto el Magistrado Ponente, mediante Auto del 28 de agosto de 2019, conformó dos comisiones instructoras encargadas de realizar visitas domiciliarias en los, Municipios de El Cantón de San Pablo, Rio Quito, Medio Baudó, Lloró, Atrato, Carmen del Darién y Riosucio.
En consecuencia, la Resolución que deja sin efectos la inscripción irregular de cedulas producirá efectos con la correspondiente anotación, sin perjuicio de que sean procedentes los recursos de la vía gubernativa.
Traslado a órganos de control.
La ocurrencia de irregularidades en el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía en los Municipios de Alto Baudó, Atrato, Bagadó, Bojayá, El Cantón de San Pablo, Carmen del Darién, Cértegui, Condoto, El Carmen de Atrato, El Litoral del San Juan, Istmina, Juradó, Lloró, Medio Baudó, Medio San Juan, Nóvita, Nuquí, Río ‘ro, Río Quito, Riosucio, Sipi, – Tadó y Unión Panamericana, Departamento del Chocó, no solo se circunscribe a la competencia administrativa que ostenta el Consejo Nacional Electoral, sino también a dar traslado a otras autoridades por la eventual comisión de delitos y faltas disciplinarias.
En iguales términos se dispondrá la remisión a la Procuraduría General de la Nación, para la evaluación de las conductas imputables a los sujetos destinatarios del control disciplinario.
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, Resuelve.
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de autoridades locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales) a celebrarse el próximo 27 de octubre de 2019, durante el periodo del 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019, Municipios de Alto Baudó, Atrato, Bagadó, Bojayá, El Cantón de San Pablo, Carmen del Darién, Cértegui, Condoto, El Carmen de Atrato, El Litoral del San Juan, Istmina, Juradó, Lloró, Medio Baudó, Medio San Juan, Nóvita, Nuquí, Río Iró, Río Quito, Riosucio, Sipí, Tadó y Unión Panamericana, Departamento del Chocó.
ítem. | MUNICIPIO | No. de Cedulas |
1 | Alto Baudó | 308 |
2 | Atrato | 803 |
3 | Bagadó | 262 |
4 | Bojayá | 322 |
5 | El Cantón de San Pablo | 627 |
6 | Carmen del Darién | 1316 |
7 | Certeguí | 364 |
8 | Condoto | 354 |
9 | El Carmen de Atrato | 314 |
10 | El Litoral del San Juan | 232 |
11 | Istmina | 590 |
12 | Jurado | 240 |
13 | Lloró | 674 |
14 | Medio Baudó | 972 |
15 | Medio San Juan | 358 |
16 | Nóvita | 134 |
17 | Nuqui | 345 |
18 | Río Iro | 230 |
19 | Río Quito | 506 |
20 | Riosucio | 866 |
21 | Sipí | 74 |
22 | Tadó | 314 |
23 | Unión Panamericana | 337 |
Las cédulas cuya inscripción se deja sin efecto, se incorporarán al censo electoral inmediatamente anterior.
Finalmente, del ARTICULO SEGUNDO en adelante lo que sigue es la notificación a las partes, remitir, y las disposiciones de 5 días de plazo para las respectivas reclamaciones y aparecen las firmas de Hernán Penagos Giraldo – Presidente CNE, Jorge Enrique Rosos Rodríguez – Vicepresidente y Magistrado Ponente.
Quienes manifestaron que la depuración de cédulas inscritas de forma irregular continuara minuciosamente.