Luego de analizar el fallo de primera instancia, el juez consideró que pese a que la decisión de primera instancia fue fundada, en el entendido que se basó en los dictámenes periciales del Instituto de Medicina Legal, concluyó que la mencionada entidad oficial tenia la obligación de remitir a la señora Mena García, a la práctica de los exámenes clínicos complementarios pertinentes, con los médicos especialistas, con los cuales debían fundamentar su dictamen.
Dichas valoraciones de médicos internistas, deberían en sana lógica confirmar o descartar la existencia o no de las enfermedades neurológicas y gastrointestinales declaradas en el dictamen inicial dado por el primer médico sobre la paciente, esto es: SÍNDROME ARTERIAL VERTEBRO- BASILAR, SÍNCOPE Y COLAPSO.
Una vez realizados estos exámenes se debió definir si las mismas son o no una enfermedad catalogada como grave de la procesada, que le impidiera continuar recluida en la Cárcel Anayancy de Quibdó.
Indicó que aunque Medicina Legal reconoce que la paciente requiere estas valoraciones; pero no las realiza ni las remite, efectuando un diagnóstico incompleto.
Por tal razón, y ante las graves deficiencias adolece del diagnóstico médico oficial que no incluyó los exámenes de medicina interna, el juez tuvo como suficientes el dictamen y la historia clínica privada aportada por la procesada, REVOCANDO la decisión de Primera instancia, para en su lugar concederle provisionalmente la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, con la finalidad de salvaguardar el derecho a la salud y a la vida.
Por ello, también se ordenó que Medicina Legal complementara los exámenes clínicos faltantes, los cuales deberán ser remitidos al Juzgado, la Fiscalía y al Ministerio Público para lo de su resorte.