Con el propósito de agilizar las acciones e inversiones
necesarias frente a la emergencia declarada por el covid - 19, el Gobierno
nacional habilitó la aprobación directa de los proyectos de inversión con recursos
de regalías por parte de las entidades territoriales beneficiarias de
asignaciones directas municipales y departamentales y del 40% del Fondo de
Compensación Regional. Los municipios, distritos y departamentos que reciben
asignaciones directas de regalías son aquellos donde se desarrollan actividades
de producción minera o de hidrocarburos, por las cuales las empresas deben
realizar aportes económicos al Estado.
De acuerdo con el Decreto legislativo No.513 del 2 de abril
de 2020, los proyectos de inversión que no necesitarán pasar por los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión - OCAD, encargados de la evaluación y
aprobación de los proyectos, son aquellos que se definían en los OCAD
municipales y departamentales y que tengan por objeto la implementación de las
acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria o de emergencia.
Ante el escenario la ministra de Minas y Energía, María
Fernanda Suárez, dijo que “las regalías que genera el sector minero energético
son una fuente fundamental de recursos para la ejecución de obras y proyectos
que beneficien a las comunidades. Esta decisión del Gobierno nacional busca
facilitar y agilizar la inversión de los recursos en las regiones para hacer
frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia por el
COVID-19”.
Según lo informado, de igual forma, el Decreto legislativo
No.513 del 2 de abril de 2020 les da la facultad a alcaldes y gobernadores que
no hayan contratado proyectos anteriormente aprobados, y que no sean
prioritarios dada la coyuntura actual, para que puedan desaprobarlos y así
tener más disponibilidad presupuestal para atender la emergencia.
Adicionalmente, la Comisión Rectora, órgano encargado de definir la política
general del Sistema General de Regalías, redujo de 11 a 4 el número de
requisitos para el trámite de los proyectos de inversión que se encuentren en
el marco de la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y que
tengan por objeto atender la emergencia declarada.
Los cuatro requisitos que deben cumplir los proyectos para
ser viabilizados son:
1. El proyecto de inversión debe haberse formulado a través
de la Metodología General Ajustada (MGA).
2. Se debe presentar una copia del acto administrativo de
declaratoria de la situación de calamidad pública vigente, expedido con posterioridad
al 17 de marzo de 2020.
3. Certificado del representante legal de la entidad que
suscribió el plan de acción específico.
4. Certificado suscrito por el representante legal de la
entidad en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar
con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiados con otra fuente
de recursos.
Luis Alberto Rodríguez, director del Departamento Nacional
de Planeación dijo “desde el Gobierno nacional estamos comprometidos con
facilitar la atención de la emergencia que estamos viviendo producto del
COVID-19, por ello le brindamos apoyo a las entidades territoriales para que
puedan financiar proyectos de inversión. Por esa razón pasamos de tener 11
requisitos generales, exigidos en el Acuerdo Único, a cuatro para viabilizar
esas nuevas inversiones”.
En este sentido, se podrán financiar inversiones
relacionadas con:
ü Atención en salud y protección social.
ü Agricultura y desarrollo rural.
ü Suministro de alimentos y recurso hídrico.
ü Asistencia alimentaria a la población afectada por las
causas de la emergencia.
ü Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la
prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del
alumbrado público.
Fuente: Wradio