MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS PODRÁN USAR REGALÍAS PARA ATENDER EMERGENCIA POR COVID-19

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Con el propósito de agilizar las acciones e inversiones necesarias frente a la emergencia declarada por el covid - 19, el Gobierno nacional habilitó la aprobación directa de los proyectos de inversión con recursos de regalías por parte de las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas municipales y departamentales y del 40% del Fondo de Compensación Regional. Los municipios, distritos y departamentos que reciben asignaciones directas de regalías son aquellos donde se desarrollan actividades de producción minera o de hidrocarburos, por las cuales las empresas deben realizar aportes económicos al Estado.
De acuerdo con el Decreto legislativo No.513 del 2 de abril de 2020, los proyectos de inversión que no necesitarán pasar por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD, encargados de la evaluación y aprobación de los proyectos, son aquellos que se definían en los OCAD municipales y departamentales y que tengan por objeto la implementación de las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria o de emergencia.
Ante el escenario la ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, dijo que “las regalías que genera el sector minero energético son una fuente fundamental de recursos para la ejecución de obras y proyectos que beneficien a las comunidades. Esta decisión del Gobierno nacional busca facilitar y agilizar la inversión de los recursos en las regiones para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia por el COVID-19”.
Según lo informado, de igual forma, el Decreto legislativo No.513 del 2 de abril de 2020 les da la facultad a alcaldes y gobernadores que no hayan contratado proyectos anteriormente aprobados, y que no sean prioritarios dada la coyuntura actual, para que puedan desaprobarlos y así tener más disponibilidad presupuestal para atender la emergencia. Adicionalmente, la Comisión Rectora, órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, redujo de 11 a 4 el número de requisitos para el trámite de los proyectos de inversión que se encuentren en el marco de la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y que tengan por objeto atender la emergencia declarada.
Los cuatro requisitos que deben cumplir los proyectos para ser viabilizados son:
1. El proyecto de inversión debe haberse formulado a través de la Metodología General Ajustada (MGA).
2. Se debe presentar una copia del acto administrativo de declaratoria de la situación de calamidad pública vigente, expedido con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
3. Certificado del representante legal de la entidad que suscribió el plan de acción específico.
4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiados con otra fuente de recursos.

Luis Alberto Rodríguez, director del Departamento Nacional de Planeación dijo “desde el Gobierno nacional estamos comprometidos con facilitar la atención de la emergencia que estamos viviendo producto del COVID-19, por ello le brindamos apoyo a las entidades territoriales para que puedan financiar proyectos de inversión. Por esa razón pasamos de tener 11 requisitos generales, exigidos en el Acuerdo Único, a cuatro para viabilizar esas nuevas inversiones”.
En este sentido, se podrán financiar inversiones relacionadas con:
ü Atención en salud y protección social.
ü Agricultura y desarrollo rural.
ü Suministro de alimentos y recurso hídrico.
ü Asistencia alimentaria a la población afectada por las causas de la emergencia.
ü Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público.
Fuente: Wradio

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