Basados en un documento referido por los sindicatos y por lo evidenciado en la ReuniΓ³n/Mesa Virtual del pasado 3 de junio convocada por el Ministerio del Trabajo, con la participaciΓ³n de las partes en conflicto, representantes del gobierno nacional y de la ProcuradurΓa General de la NaciΓ³n, entre otros, donde se evidenciΓ³ el existente conflicto dentro de la negociaciΓ³n colectiva de trabajo planteada a esa Universidad por las organizaciones sindicales ASPUCH, SINTRAUTCH y SINTRAUNICOL, la ProcuradurΓa General de la NaciΓ³n ha advertido sobre la necesidad de mantener un diΓ‘logo fluido entre las organizaciones sindicales y los representantes de las entidades pΓΊblicas, para que se llegue a la firma de un Acuerdo Colectivo que permita mantener la paz laboral al interior de las entidades y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios pΓΊblicos, el Ministerio PΓΊblico de manera preventiva, debe realizar las siguientes observaciones:
1.- El Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, no prevΓ© en ninguna de las etapas de la negociaciΓ³n colectiva para el sector pΓΊblico, la realizaciΓ³n de paros o huelgas por parte de los trabajadores para presionar un arreglo en el sentido de sus intereses.
2.- La ejecuciΓ³n de una actividad laboral a instancias de una entidad pΓΊblica y en medio de la prestaciΓ³n de un servicio pΓΊblico, genera como retribuciΓ³n, para los agentes estatales involucrados en tal actividad, el pago de los salarios o emolumentos correspondientes.
3.- Si no hay prestaciΓ³n del servicio por parte de quienes tienen el deber legal de prestarlo, no puede haber remuneraciΓ³n como contraprestaciΓ³n, esto es, si un funcionario o un grupo de funcionarios alegando el derecho de protesta o invocando la figura de “Asamblea Permanente”, se niegan a prestar el servicio para el que fueron contratados, no pueden recibir como contraprestaciΓ³n sus salarios, honorarios o cualquier otro nombre que se le quiera dar a la retribuciΓ³n correspondiente.
4.- Cualquier falta de asistencia al trabajo o a la funciΓ³n encomendada por la entidad empleadora, que persista en el tiempo y no tenga una justificaciΓ³n legal para tal ausencia o falta realizaciΓ³n de la actividad laboral, debe tener como consecuencia a tal conducta, el inicio de una investigaciΓ³n disciplinaria interna para determinar si este hecho constituye abandono del cargo, tal y como lo precisan las normas administrativas vigente.
5.- Los Acuerdos Colectivos suscritos entre la administraciΓ³n y sus sindicatos perdiΓ³ vigencia en la fecha pactada entre las partes. Es decir en este caso la vigencia llegΓ³ hasta el 27 de Mayo de 2019.
En conclusiΓ³n, segΓΊn los tΓ©rminos de la medida, la aplicaciΓ³n de esta para maΓ±ana es tarde