Mediante sentencia No. 174 del 23 de noviembre de 2020, el TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, Acabo con la novela propiciada por el ex-candidato a
la alcaldía del municipio cantón de San Pablo, Harold Palacios Mosquera, quien pretendía
que se le fuera anulado el acto de elección del actual alcalde de del municipio
Cantón de San Pablo, Oscar Palacios Palacios, por supuesta trashumancia electoral .
Las pretensiones de la demanda se centraron en solicitar: “que
se declara la nulidad del acta general de escrutinio municipal iniciada el día
27 de octubre de 2019 y finalizada el día 1 de noviembre del mismo año,
realizada por la comisión escrutadora municipal de Cantón de san Pablo choco,
por medio del cual se declaró la elección del alcalde municipal del cantón de
san Pablo, choco, para el periodo 2020-2023 y ordenó expedir la respectiva
credencial, y del acta parcial de escrutinio de los votos para el alcalde del
citado municipio o formulario e-26 alc.
Según los soportes de la parte demandante dentro de la parte
procesal, La demanda fue admitida mediante Interlocutorio 002 1 del 13 de enero
de 2020 y de acuerdo con la contestación de la demanda por parte de la Registraduría
Nacional del Estado Civil. Mediante escrito del 4 de febrero de 2020,
manifiesta que dicha entidad no es un sujeto procesal para pronunciarse de
fondo frente a las pretensiones de la demanda, toda vez que quienes intervienen
en la expedición del acto demandado es el Consejo Nacional Electoral y las
Comisiones Escrutadoras. En ese orden, no corresponde a la entidad asumir una
postura frente a la pretensión de declarar nula la elección objeto de demanda.
Parte demandada representada por el señor Oscar Palacios Manifiesta
que: “Ninguno de los cargos formulados en la demanda tienen vocación de
prosperidad porque no se probó las presuntas irregularidad que según el
demandante se presentaron en las mesas de votación del municipio del El Cantón
de San Pablo, el día 27 de octubre de 2019, durante el proceso eleccionario,
las cuales en su sentir se contraen a casos por trashumancia e irregularidades
en el proceso electoral, por suplantación de sufragantes, habida cuenta de que
con el escaso material probatorio que milita en el expediente (formularios
electorales), no se logra desvirtuar la presunción de legalidad del acto
acusado, pues es evidente que, las presuntas irregularidades, no son
suficientes para determinar un cambio en la elección dado que la diferencia
entre quien alcanzó el favor popular y quien logró la segunda votación fue
aproximadamente 204 votos, según se aprecia en el formulario E-26 ALC.
En Otros pronunciamientos, de la lectura de la demanda, se
puede evidenciar, que el actor, en la misma estipula varios cargos, los cuales
si bien no constituyen causal de nulidad electoral conforme lo establece el
artículo 275 del C. de P. A. y de lo C. A., se determinará si los mismos pueden
ser abordados con la rigurosidad debida, y si se cuenta con los elementos
probatorios que ameriten un estudio de fondo.
Por último, se evidencia un memorial suscrito por el
apoderado del demandante, donde solicita que se apertura incidente desacato al
Alcalde Municipal de Cantón de San Pablo, por el incumplimiento de remitir la
base de datos del predial, industria y comercio a 27 de octubre de 2019. La
Sala observa que la solicitud deviene en improcedente no solo porque el
apoderado no ejerció sus roles activos en la consecución de la prueba, sino
porque la misma se torna dilatoria e injustificada frente a la etapa procesal
en la que se encuentra el proceso.
Conforme al análisis efectuado de los cargos expuestos en la
demanda, confrontado con el material probatorio arrumado al plenario, es claro
para la Sala que en aplicación de lo normado en el artículo 287 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, han de negarse las súplicas
de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo
del Chocó, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, emitió fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: NIEGUENSE las súplicas de la demanda de conformidad
con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído
La anterior decisión
fue discutida y aprobada en sala, según consta en acta de la fecha y que respaldan
las firmas de los magistrados MIRTHA ABADÍA SERNA, ARIOSTO CASTRO PEREA, NORMA MORENO MOSQUERA,
Con la anterior de terminación se acaba el sueño del señor Harold Palacios de tumbar la elección del hoy alcalde Oscar Palacios, lo que permitirá que el burgo maestre pueda seguir jalonando el desarrollo para su comunidad sin la presión oscura de sus contradictores políticos.