Fallo de tutela favorece al alcalde de Istmina

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La sección segunda del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado César Palomino Cortés, falló en primera instancia negando una acción de tutela interpuesta por Jaison Mosquera Sánchez en contra del Tribunal Administrativo de Chocó.

Mosquera Sánchez solicitaba anular la sentencia 258 de 14 de diciembre de 2020 y el auto interlocutorio 04 de 23 de febrero de 2021, ambos del Tribunal Administrativo de Chocó, donde se dejó en firme la elección del Héver Córdoba Manyoma, como alcalde de Istmina para el período 2020-2023.

El Consejo de Estado, en sentencia del 13 de agosto de 2021, negó las pretensiones de Jaison Mosquera Sánchez, “en atención a que no se evidencia que la autoridad judicial accionada haya incurrido en defectos fáctico o procedimental al proferir el fallo censurado”.

La alta corporación anotó: “Para la Sala no es clara la aptitud probatoria que el actor pretende atribuirle al escrito en comento, del cual, únicamente se desprende el propósito del señor Jakson Faber Asprilla Torres de secundar la intención de los demandantes, en aras de obtener la anulación de la designación del señor Héver Córdoba Manyoma, como alcalde de Istmina para el período 2020-2023.”

“Asimismo, se resalta que quien pretenda acudir ante la administración de justicia está en la obligación de observar algunas cargas y respetar las ritualidades propias de cada proceso, en este caso, allegar los elementos de convencimiento a que hubiere lugar, en virtud del principio onus probandi incumbit actori, con el fin de brindar un soporte probatorio a la decisión tomada por el operador judicial”

“Por lo demás, es de aclarar que los medios de prueba se encuentran contenidos en el artículo 165 del Código General del Proceso; luego es una obligación de las partes o coadyuvantes, soportar sus afirmaciones a través de los medios expeditos contenidos en la Ley”.

“Decantado ese aspecto, es de señalar que tanto las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueron decretadas y practicadas en debida forma y, dado que no existían elementos de probanza sobre lo dicho por el coadyuvante, correspondía al juez hacer la valoración que en Derecho correspondía, en virtud de la autonomía que le asiste”.

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