Por Yesid Francisco Perea Mosquera
Hacer comentarios relacionados con la presencia en el
departamento del Chocó de migrantes, es como llover sobre mojado, porque a
diario, y en todo el ámbito departamental, los vemos; esa es una realidad con
la cual debemos convivir.
Para ponernos a tono, resulta de sumo interés la precisión
de la figura del migrante, misma definida, entre tantas acepciones, como “el
desplazamiento de una población que se produce desde un lugar de origen a otro
destino y lleva consigo un cambio de la residencia habitual, en el caso de las
personas, o del hábitat, en el caso de las especies de animales migratorios”;
desde luego, en este caso me estoy refiriendo a la migración de personas. Hoy
nos encontramos con la situación de los migrantes de la República Bolivariana
de Venezuela, país cuya situación interna ha generado, a través de los últimos
gobiernos y básicamente, respecto del actual, el desplazamiento más allá de sus
fronteras, de muchos venezolanos, quienes, en la búsqueda de mayores
oportunidades, han colocado a Latinoamérica y Brasil, como su lugar preferido
para la búsqueda de mejores oportunidades de vida. Los canales de televisión
nacionales y extranjeros últimamente han dejado de mostrar los informes de las
vicisitudes que padecían y aún sufren, los migrantes venezolanos en doloroso
desplazamiento por las carreteras y trochas de Colombia, los países de
Latinoamérica y Brasil; realmente estruja el corazón ver a tantos seres humanos
atravesando cordilleras, páramos, valles, montañas, avenidas, con sus hijos al
lado, con hambre, dolores, descalzos y desnudos, movilizándose por toda la
geografía de este continente, en el propósito de conseguir y disfrutar de un
mejor estado de cosas, pues en su país esto ya no es posible.
La migración, sea decir, el desplazamiento de estas personas
por todas partes, nos ha tocado como departamento, como ciudad capital, en el
caso de Quibdó, y ello nos permitió conocer de primera mano las peripecias de
muchas personas de bien, a quienes una situación estructural en unos aspectos,
y coyuntural en otros, los obligó a dejar todo aquello con lo que contaban,
para salir a buscar vida en otros lares; pero esa migración engendra la
presencia también de la delincuencia, de personas que ya eran proclives a
delinquir o de aquellas que la necesidad de conseguir lo mínimo para la
subsistencia suya y de su núcleo familiar, los ha llevado a realizar de todo
para lograr sobrevivir. Nunca debería justificarse delinquir para conseguir el
pan diario o algún medicamento para paliar los problemas de la salud, pero esa
es una realidad, y como si no fuera suficiente, se los mira de reojo,
desconfiadamente, también en actos de prevención por la presencia entre ellos
de bandidos. Todo lo anterior no puede ser razón válida para negarles las
posibilidades de las cuales debe gozar todo ser humano, al punto que, sobre el
particular, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos:
“La Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre la legitimación por activa
en las que se establece que los extranjeros pueden solicitar el amparo
constitucional de sus derechos fundamentales a través de la acción de tutela.
Asimismo, se reitera
que la agencia oficiosa procede cuando: (i) el agente manifiesta o por lo menos
se infiere de la tutela que actúa en tal calidad; (ii) el titular del derecho
es una persona en situación de vulnerabilidad no puede ejercer la acción
directamente o (iii) el agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el
amparo constitucional. Adicionalmente, concluye que la situación de
vulnerabilidad del agenciado también se puede evidenciar a partir de su
contexto, por ejemplo, encontrarse en una situación de crisis humanitaria como
la migración masiva de personas de un Estado a otro (…)
De conformidad con lo establecido en el artículo 100
Superior, “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos
civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por
razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el
ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”. Adicionalmente,
la misma norma establece que los extranjeros en el territorio colombiano
gozarán de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las
limitaciones establecidas en la Carta Política y en la ley” (Sentencia
SU677/17). Los migrantes son seres humanos y sus derechos deben ser respetados
por todos, iniciando por los gobiernos.