La Sala Especial de Primera Instancia de Corte Suprema de Justicia condenó a Julio Ibargüen Mosquera, exgobernador del departamento del Chocó, a 8 años y 3 meses de prisión, luego de encontrarlo culpable del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.
Además, se le impuso a Ibargüen una multa de 80,7 salarios mínimos legales mensuales vigentes y fue inhabilitado para ejercer cargos públicos en lo que dure su pena privativa de la libertad.
Los hechos por los que fue condenado el exgobernador de Chocó tienen que ver con la resolución No. 1867 del 22 de octubre de 2007, mediante la cual el exmandatario ordenó el giro de $35′000.000 en favor de Roger Pastor Mosquera Lozano, quien se desempeñaba como secretario de Hacienda Departamental, supuestamente con el fin de atender gastos relacionados con un debate electoral que se celebraría el 28 de octubre de ese año, específicamente sobre pago de almuerzos, refrigerios y cena para el personal de la delegación del departamento.
Sin embargo, la Corte pudo determinar que Mosquera Lozano se apropió de esos dineros a pesar de que trató de legalizar ese gasto con facturas que no guardan relación con el objetivo del presupuesto solicitado.
Al respecto, en la sentencia de primera instancia se puede leer que “el Gobernador del Chocó, además de autorizar la entrega de $35′000.000 de propiedad del departamento a Roger Pastor Mosquera Lozano para gastos no autorizados por la ley, suscribió la resolución por medio de la cual legalizó el avance con facturas de fechas posteriores a las referenciadas en la solicitud de los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y en cantidades de almuerzos y refrigerios muy superiores”.
En la sentencia, además, la Corte decidió absolver a Ibargüen Mosquera del delito peculado por apropiación respecto de las resoluciones 2273 del 11 de diciembre de 2007, 2276 y 2277 del 12 de diciembre de 2007.
De acuerdo con la Sala Especial, se evidenció que la Fiscalía “no ofreció pruebas que dieran cuenta de la materialidad de la conducta ni de la responsabilidad del acusado, ni logró desvirtuar su presunción de inocencia, debiendo así resolver la duda en su favor” se puede leer en el comunicado de la Corte.
En la sentencia, con ponencia de la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila, también se decidió negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.
Vale recordar que el pasado 27 de abril, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador encargado del departamento del Chocó Roger Pastor Mosquera Lozano por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.
Vale resaltar que Mosquera Lozano solo estuvo dos días como gobernador encargado del departamento del Chocó
De acuerdo con la decisión de la Corte, Mosquera Lozano deberá pagar seis años y diez meses en prisión, una multa de 845.488.283 pesos y el pago de perjuicios por 2.255.452.191 pesos.
Según la sentencia, la Corte pudo establecer que, “durante su encargo como mandatario, entre el 26 y 28 de julio de 2006, Mosquera Lozano suscribió un certificado con el cual “se reconoció a favor de 42 docentes del departamento el pago de una sanción moratoria -contemplada en la Ley 244 de 1995- por no pagarles oportunamente las cesantías”.
Lo que la Corte calificó como un “acto administrativo emitido sin contar con los soportes necesarios, desconociendo la normativa aplicable al respecto, lo que llevó a reconocer acreencias en detrimento de las finanzas del departamento”.