La Superintendencia Nacional de Salud impuso una medida cautelar de cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida e integridad física de los afiliados al programa de salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó (Comfachocó) así como el destino de los recursos recibidos del sistema de salud.
Al hacer el seguimiento a la medida de vigilancia especial de esta EPS, que tiene 171.827 afiliados ubicados en 30 municipios del departamento del Chocó, la Superintendencia encontró incumplimientos y debilidades en los indicadores financieros, jurídicos y de salud.
Por ejemplo, se evidenciaron resultados negativos en los indicadores de mortalidad materna, mortalidad en menores de 5 años, captación temprana a control prenatal y sífilis congénita.
La EPS solo cumple 3 de los 12 indicadores del componente de salud:
tasa de incidencia de tumor maligno invasivo de Cérvix, porcentaje de hipertensos controlados mayores y menores de 60 años.
Según la evaluación de la Superintendencia, las debilidades de la EPS
en la gestión del riesgo en salud generan que sus usuarios no cuenten con una atención enfocada en la prevención de la enfermedad.
Como consecuencia de las dificultades para garantizar el derecho a la salud, se registró un incremento de 79% en las acciones de tutela respecto de la vigencia 2021, aspecto que la EPS Comfachocó debe mejorar a partir de la implementación de acciones establecidas por las órdenes dadas por la Superintendencia.
Se le urge a la EPS acelerar esfuerzos en indicadores trazadores del binomio madre-hijo, así como en las bajas coberturas en las acciones de prevención del cáncer de seno y cuello uterino, por el costo social y económico que implica para la población afiliada en el territorio.
La Supersalud sostiene que para que la EPS garantice la prestación de los servicios a sus afiliados en los niveles de mayor complejidad debe afinar de manera imperiosa el proceso de referencia de pacientes y establecer un relacionamiento sólido con la red de prestadores de
departamentos como Antioquia, Valle y Córdoba, a través de acuerdos
de voluntades que cumplan con los requisitos normativos y el adecuado
flujo de los recursos públicos.
En la resolución que impone la medida cautelar, la Supersalud establece
3 órdenes que deben ser cumplidas por parte del representante legal de Comfachocó y que serán objeto de evaluación:
1. Realizar acciones eficaces para garantizar el cumplimiento de las
características cualitativas de la información financiera.
2. Implementar las acciones del plan de mejoramiento aprobado para subsanar los hallazgos de la auditoría realizada a las condiciones de habilitación y reportar periódicamente la información de avances.
3. Elaborar estrategias que permitan la reducción de mortalidades evitables en el grupo materno infantil.
Finalmente, en el componente financiero el programa de salud de
Comfachocó cumple con las condiciones financieras y de solvencia al corte de febrero de 2023. Asimismo, cumple con el indicador de régimen de inversiones.