El gobierno de Gustavo Petro, mediante
el decreto 0020 de enero de 2024, declaró una situación de desastre en el
departamento del Chocó. La declaratoria obedece a la situación calamitosa que
se presentó en la vía Quibdó- Medellín el pasado 12 de enero de 2024 por el
deslizamiento de tierra ocurrido en el tramo denominado "el 17", en
el kilómetro 39+500 al km 43 en jurisdicción del municipio de Carmen de Atrato
en el departamento del Choco, que según reporte situacional 009 de la Unidad
Nacional para la gestión del Riesgo de Desastres a corte 15 de enero del año en
curso dejo como saldo 20 heridos, 38 fallecidos, 5 desaparecidos.
Dado a que la gravedad de los
daños producidos impacta también el orden económico y social de la población a
causa del desastre generado por los deslizamientos causó la pérdida, deterioro
y destrucción parcial de las casas en el municipio de El Carmen de Atrato en el
departamento de Chocó, además destruyó bienes y recursos económicos, y en
muchos casos las fuentes de subsistencia de las familias afectadas.
El decreto que lleva la firma del
director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Carlos Ramon González Merchán contempla:
Artículo 1. Declaratoria
de Situación de Desastre. Declarar la existencia de una situación de Desastre
en el departamento de Chocó, por el término de doce (12) meses, prorrogables
hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para
la Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 2. Régimen especial
para la Situación de Desastre. En virtud de la presente declaración de
Situación de Desastre Departamental, se dará aplicación al régimen normativo
especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en el
Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.
Artículo 3. Plan de Acción
Específico. Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar el
Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre.
Parágrafo: El Plan de
acción específico deberá contener las estrategias para la respuesta, la
rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, y deberá integrar las
acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre
preexistente, conforme lo establece el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley
1523 de 2012. Su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 4. De la
participación de entidades. Las entidades públicas y privadas integrantes
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, de acuerdo con
su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la
formulación, estructuración y ejecución del Plan de Acción Específico.
Las entidades públicas, en cuanto
las actividades que se contemplen en el Plan de Acción Especifico que elabore
la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán designar un
funcionario del más alto nivel quien estará al frente del cumplimiento de las
acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción Especifico bajo la
orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres.
Parágrafo: En el marco de
sus funciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Transporte, el INVIAS
y la Agencia Nacional de Infraestructura, coordinarán lo pertinente y necesario
para intervenir las vías afectadas y formularán, estructurarán y ejecutarán, las
líneas del PAE con relación al sector transporte. Para tal fin, podrán
desarrollar las acciones técnicas, administrativas y financieras que permitan
su ejecución.