GARANTIZAR ETNOEDUCACIÓN A COMUNIDADES AFROS, CON AVAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

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Una deuda jurídica con los pueblos negros permaneció sin solución desde 1994, año en que el Congreso expidió la Ley General de Educación, hasta hoy. La Corte Constitucional acaba de poner fin a 30 años de reclamos que pedían que el Estado reconociera que, al igual que los indígenas, las comunidades negras viven en lugares de difícil acceso y que su educación, a pesar de las barreras, debe ser garantizada.

Una demanda de inconstitucionalidad recibió tener luz verde por parte de la Corte Constitucional a favor de los grupos afros. La decisión de la Sala Plena, mediante la Sentencia C-292, insta a que las medidas previstas para garantizar la prestación del servicio etnoeducativo estatal en zonas de difícil acceso a favor de las comunidades Indígenas, tambien se extiende a los grupos Negros, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueros  (NARP).

 

Esto se traduce en que estas comunidades deben tener las mismas herramientas y condiciones que el Estado le ha brindado a las comunidades indígenas a la hora de acceder a la educación. En las que se garantice que la educacion que se le imparta a los grupos NARP debe respetar, conservar y transmitir su identidad.

 

La Corte reconoció que el Congreso incumplió el mandato constitucional al no garantizarle a estas comunidades la identidad y diversidad étnica y cultural, así como su derecho a la etnoeducación, sin justificación. Con lo que la decisión busca cerrar esa brecha que ha causado discriminación y dificultado aún más los contextos de las comunidades étnicas afro durante más de 30 años. Esta es la historia.

Una secuencia de errores

Aunque la educación es un servicio en Colombia desde hace décadas, no fue sino hasta 1994 que el Congreso reconoció que, además de eso, debía ser un derecho fundamental para cualquier colombiano, ya fuese a través de instituciones públicas o privadas. A través de la Ley 115 de 1994, que sentó todo el organigrama educativo, el Congreso reconoció que las instituciones debían llegar a los niños de todo el país para garantizar un derecho fundamental y obligaba a que cualquier persona que fuese docente debía cumplir algunos requisitos básicos, como tener un título profesional y una acreditación del Ministerio para ejercer como tal.

Sin embargo, algunos territorios eran más difíciles de acceder que otros, por ejemplo, aquellos donde están asentados los resguardos indígenas o los consejos comunitarios afros, que están en su mayoría alejados y con vías de comunicación en pésimos estados. Un caso es Cocomacia, un consejo negro en Chocó que, para llegar de Quibdó a otros territorios, se deben emplear cuatro o cinco días de desplazamiento.

Esto no solo acrecentaba el abandono del Estado, sino que tampoco tenía en cuenta la posibilidad de que, por el conflicto armado, la lejanía de los territorios o la falta de presupuesto, la educación nunca llegara a los grupos étnicos, pues no todos lograban graduarse como profesionales o a causa de sus costumbres, no cumplían los requisitos necesarios como sí lo hacía una persona que no perteneciera a comunidades étnicas.

Además, la labor de profesores en las comunidades étnicas fue menospreciada y a la Corte Constitucional llegaron docenas de tutelas de “profes” indígenas o afro que alegaban que, en las instituciones en las que laboraban existían condiciones laborales precarias, sueldos más bajos que los de otros docentes y en algunos casos, ni siquiera contaban con las prestaciones sociales por ser “etnoeducadores”.


El Congreso, al detectar el fallo en el que incurrió en 1994, intentó enmendar las cosas y, en 2009, aprobó una enmienda a la ley original que reconocía que, en efecto, hay lugares en Colombia donde acceder a educación es muy complejo por las características geográficas del territorio. Así las cosas, la plenaria del Senado aprobó la Ley 1297 de 2009, que hacía un mea culpa por la omisión del Estado frente a los grupos étnicos y, por ende, decidió que, cuando el Estado no pudiese llegar a los resguardos indígenas, en específico, a garantizar el derecho de la educación, ellos en su fuero interno podrían asumir el papel de educadores sin necesidad de títulos, certificados o reconocimientos estatales.

Esto quiere decir que la ley les daba luz verde a los pueblos indígenas para que pudieran, frente a la ausencia del Estado, educar a sus niños, pero la norma, aunque significó derribar una barrera que tenían los indígenas a la hora de acceder a educación, le faltó una parte: no incluyó a los grupos afros.

El Congreso, que en papel debe legislar para todos los colombianos, incurrió en lo que se llama una “omisión legislativa”: es decir, que al momento de debatir y aprobar una norma, en este caso la de reconocer que los grupos étnicos tienen más dificultades para acceder a la educación, dejó por fuera de la sintaxis uno de los grupos a los que se supone va dirigida la norma.

Así las cosas, la educación en los pueblos afros, raizales y palenqueros, seguían enfrentando las mismas dificultades aun cuando una norma pretendía solucionarlas. El Alto Tribunal destacó que esta exclusión carece de un principio de razón suficiente, pues no se expusieron los motivos por los que solo se incluyó a las comunidades indígenas y se dejó por fuera a los grupos NARP, por lo que se presentaba una desigualdad negativa.



“La Sala concluyó que la medida (la ley 1297 de 2009) es evidentemente desproporcionada, pues excluye de tajo a las comunidades negras de los efectos de la norma, mientras que incluye en su literalidad a los grupos indígenas aun cuando no existe una razón que justifica privilegiarlos y privar de esa protección a los grupos afro”, explicó la Corte.

El peso de la etnoeducación

La Revista Sextante, de la Universidad de Los Andes, asegura que la educación a los grupos étnicos, específicamente a los afros, es clave para los procesos que tienen en Colombia. Según dice el texto, desde la Conquista los grupos negros fueron obligados a abandonar sus costumbres ancestrales, como el lenguaje, la religión y sus costumbres, para ser reemplazadas por “enseñanzas occidentales”. Esto no solo ponía en riesgo la supervivencia cultural afro, sino los conocimientos que durante siglos se transmitieron a través de la oralidad.

Es allí en donde garantizar las medidas de protección de la etnoeducación cobra vital importancia, tanto para los maestros como para los niños pertenecientes a los grupos NARP. La exclusión y las dificultades, sin embargo, no son solo cosa de la Conquista, este mismo año, la Defensoría del Pueblo alertó que los “profes afros”, también conocidos como etnoeducadores, estaban expuestos a vulneraciones a sus derechos más fundamentales por no haber cursado todas las etapas que otro docente sí recorrió.



Según explicó esa entidad, más de 10.000 profes en los territorios predominantemente afros han reportado irregularidades y discriminación, especialmente en los colegios. La decisión que tomó la Corte Constitucional, si bien no resuelve esta problemática de varias décadas de tajada, sí se muestra como un paso más con el que, de manera legal, podrán exigir que pueda garantizarse la educación, así como ya pasaba con los pueblos indígenas.

Fuente: El Espectador


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