TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ FALLÓ DEMANDA INSTAURADA CONTRA ELECCIÓN DE MARINELA PALOMEQUE ALCALDESA DE BAGADÓ

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En sentencia número 302 del 12 de julio de 2024 y ponencia de la magistrada Norma Moreno Mosquera, la Sala decidió en primera instancia sobre los medios de control de nulidad electoral presentados por los señores Edwin Alberto Rentería Rentería y Milton Guio Ledezma, en procura de obtener la nulidad de la elección de la señora Marinela Palomeque Serna, como alcaldesa del municipio de Bagadó-Chocó, periodo constitucional 2024 – 2027 por considerar que incurrió en doble militancia.

Resolución.

De acuerdo con la parte resolutiva. La Sala no acoge el concepto del Ministerio Publico, en atención a que, si bien se encuentra en el plenario el documento de fecha 28 de noviembre de 2023, en el cual el Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, responde que ese partido político no ha expedido resolución dando trámite de renuncia de la señora Marinela Palomeque Serna a esa colectividad, también se encuentra en el plenario la certificación expedida por el Secretario General de ese mismo partido, de fecha 25 de agosto de 2023, en la cual da constancia que ella presentó renuncia como militante del Partido Liberal, el día 20 de julio de 2023.

De acuerdo a la jurisprudencia en reseña, solo basta que el militante presente renuncia y ésta se entiende aceptada con la sola presentación al partido que pertenece, siendo dicha aceptación un trámite formal.

Entonces, al encontrarse probado que la demandada renunció al Partido Liberal Colombiano, previo a inscribirse como candidata a la Alcaldía de Bagadó, como miembro del partido Alianza Democrática- ADA, no puede predicarse que su militancia en los dos partidos fue simultánea y que transgredió lo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política.

Así las cosas, al no estar probada la conducta prohibida por el referido artículo 107 (C.P.), ni del numeral 2° de la Ley 1475 de 2011, ya que no se dieron todos los presupuestos para que se encuentre configurada la doble militancia por parte de la demandada, a este Tribunal no le queda otro camino que negar las pretensiones de la demanda.

Con la ponencia de la Magistrada Norma Moreno Mosquera, respaldada por las firmas de los magistrados Mirtha Abadía Serna y Ariosto Castro Perea el Tribunal resolvió: Primero denegar las súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva y en segundo lugar ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público conforme lo establece la ley.

Lea aquí la sentencia completa.

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