En sentencia número 302 del 12 de julio de 2024 y ponencia
de la magistrada Norma Moreno Mosquera, la Sala decidió en primera instancia
sobre los medios de control de nulidad electoral presentados por los señores
Edwin Alberto Rentería Rentería y Milton Guio Ledezma, en procura de obtener la
nulidad de la elección de la señora Marinela Palomeque Serna, como alcaldesa
del municipio de Bagadó-Chocó, periodo constitucional 2024 – 2027 por
considerar que incurrió en doble militancia.
Resolución.
De acuerdo con la parte resolutiva. La Sala no acoge el
concepto del Ministerio Publico, en atención a que, si bien se encuentra en el
plenario el documento de fecha 28 de noviembre de 2023, en el cual el Director
Jurídico del Partido Liberal Colombiano, responde que ese partido político no
ha expedido resolución dando trámite de renuncia de la señora Marinela
Palomeque Serna a esa colectividad, también se encuentra en el plenario la
certificación expedida por el Secretario General de ese mismo partido, de fecha
25 de agosto de 2023, en la cual da constancia que ella presentó renuncia como
militante del Partido Liberal, el día 20 de julio de 2023.
De acuerdo a la jurisprudencia en reseña, solo basta que el
militante presente renuncia y ésta se entiende aceptada con la sola
presentación al partido que pertenece, siendo dicha aceptación un trámite
formal.
Entonces, al encontrarse probado que la demandada renunció
al Partido Liberal Colombiano, previo a inscribirse como candidata a la
Alcaldía de Bagadó, como miembro del partido Alianza Democrática- ADA, no puede
predicarse que su militancia en los dos partidos fue simultánea y que
transgredió lo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política.
Así las cosas, al no estar probada la conducta prohibida por
el referido artículo 107 (C.P.), ni del numeral 2° de la Ley 1475 de 2011, ya
que no se dieron todos los presupuestos para que se encuentre configurada la
doble militancia por parte de la demandada, a este Tribunal no le queda otro
camino que negar las pretensiones de la demanda.
Con la ponencia de la Magistrada Norma Moreno Mosquera,
respaldada por las firmas de los magistrados Mirtha Abadía Serna y Ariosto
Castro Perea el Tribunal resolvió: Primero denegar las súplicas de la demanda,
por las razones expuestas en la parte motiva y en segundo lugar ordenó
notificar a las partes y al Ministerio Público conforme lo establece la ley.