El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó, en sentencia del 5 de agosto, declaró improcedente la acción de tutela presentada por el ex rector de la Universidad Tecnológica del Chocó, David Mosquera Valencia, contra el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual buscaba dejar sin efecto la resolución que lo apartó de su cargo por un año.
El ex rector Mosquera Valencia, pretendia se le restituyera sus derechos como rector de la Universidad Tecnológica del Chocó, y argumentaba violaciones al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción, a la autonomía universitaria, a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas y justas y al mínimo vital.
El Juzgado en sabiduria concluyó que “la petición del actor en este caso resulta improcedente, toda vez que existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz para atacar el acto administrativo por medio del cual se reemplaza el Rector y Representante Legal de la UTCH, en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución No. 018742 del 06 de octubre de 2023. Este mecanismo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)”.
“En efecto y tal como se ha explicado ampliamente, la Corte ha establecido que en el ámbito del derecho administrativo, la acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para proteger derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, ya que, para controvertir la legalidad de ellos están previstas acciones idóneas en la jurisdicción contenciosa administrativa, en las cuales se puede solicitar desde la demanda, como medida cautelar, la suspensión del acto”.
“En este caso, no se observan las condiciones excepcionales que justifiquen la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos. Por lo tanto, es el juez Administrativo el llamado a revisar la legalidad de las decisiones en cuestión y a decidir si la Resolución No. 011010 del 5 de julio de 2024 debe ser anulada de conformidad con la petición del demandante”.
“Frente al argumento del accionante sobre la necesidad de la tutela como medida transitoria, cabe señalar que no se ha demostrado la existencia de un perjuicio irremediable, inmediato o urgente que requiera la intervención del juez constitucional”.