La Corte Suprema de Justicia
confirmó la sentencia que condenó a Julio Ibargüen Mosquera, exgobernador del
departamento del Chocó, por el delito de contrato sin cumplimiento de
requisitos legales a la pena principal de 54 meses de prisión,
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 67 meses
y 15 días y multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo con la decisión, el
funcionario en cuestión, de manera consciente y voluntaria, inobservó los
requisitos legales sustanciales en la tramitación de los contratos 0001, 0002 y
0003 del 2006, pues estos tenían cada uno cuantía superior a los 30 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, de manera que, entre otros requisitos,
debía realizarse un estudio de necesidad y efectuarse su publicación.
El alto tribunal recordó que
el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en los términos
del artículo 410 del Código Penal, es un delito en blanco y se estructura en
aquellos eventos en los que un sujeto activo calificado, es decir, un
servidor público en ejercicio de sus funciones, interviene en alguna de las
fases contractuales precisadas en la norma.
Aunque la defensa planteó en
su apelación que el presupuesto anual de la entidad departamental es
fluctuante, con lo que no se acredita que los contratos cuestionados no sean de
menor cuantía, no explicó en debida forma por qué debería restársele
valor a la Ordenanza 24 del 2005, en la cual se refleja que el presupuesto
asignado para la administración central del Departamento del Chocó para el 2006
correspondió a $ 170.333’413.739.
Lo anterior no indica cuál
sería el verdadero monto que existía para el momento de la vinculación de
personal ni explica concretamente la cifra que tuvo en cuenta el acusado para
determinar que las contrataciones cuestionadas cumplían o cumplirían los
requisitos legales. Tampoco aportó de manera legal, regular y oportuna
documentación que lleve a considerar montos diversos a los certificados en la
mencionada ordenanza.
Por otra parte, señaló la
Sala, tampoco se realizaron los estudios de conveniencia y necesidad, la
oficina de talento humano no conceptuó que dentro de la planta de personal del
departamento del Chocó no había empleados que pudieran desempeñar los cargos
para los cuales se realizaron los contratos investigados. El propio
exmandatario manifestó con claridad que no ordenó ningún estudio distinto al
que su experiencia le había dado para ninguno de los tres contratos (M.
P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).