CONFIRMAN CONDENA A EXGOBERNADOR DE CHOCÓ POR CELEBRACIÓN DE CONTRATOS SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que condenó a Julio Ibargüen Mosquera, exgobernador del departamento del Chocó, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a la pena principal de 54 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 67 meses y 15 días y multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De acuerdo con la decisión, el funcionario en cuestión, de manera consciente y voluntaria, inobservó los requisitos legales sustanciales en la tramitación de los contratos 0001, 0002 y 0003 del 2006, pues estos tenían cada uno cuantía superior a los 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de manera que, entre otros requisitos, debía realizarse un estudio de necesidad y efectuarse su publicación.

El alto tribunal recordó que el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en los términos del artículo 410 del Código Penal, es un delito en blanco y se estructura en aquellos eventos en los que un sujeto activo calificado, es decir, un servidor público en ejercicio de sus funciones, interviene en alguna de las fases contractuales precisadas en la norma.

Aunque la defensa planteó en su apelación que el presupuesto anual de la entidad departamental es fluctuante, con lo que no se acredita que los contratos cuestionados no sean de menor cuantía, no explicó en debida forma por qué debería restársele valor a la Ordenanza 24 del 2005, en la cual se refleja que el presupuesto asignado para la administración central del Departamento del Chocó para el 2006 correspondió a $ 170.333’413.739.

Lo anterior no indica cuál sería el verdadero monto que existía para el momento de la vinculación de personal ni explica concretamente la cifra que tuvo en cuenta el acusado para determinar que las contrataciones cuestionadas cumplían o cumplirían los requisitos legales. Tampoco aportó de manera legal, regular y oportuna documentación que lleve a considerar montos diversos a los certificados en la mencionada ordenanza.

Por otra parte, señaló la Sala, tampoco se realizaron los estudios de conveniencia y necesidad, la oficina de talento humano no conceptuó que dentro de la planta de personal del departamento del Chocó no había empleados que pudieran desempeñar los cargos para los cuales se realizaron los contratos investigados. El propio exmandatario manifestó con claridad que no ordenó ningún estudio distinto al que su experiencia le había dado para ninguno de los tres contratos (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).

 

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