Mediante sentencia de tutela
de fecha 18 de diciembre de 2024, el juzgado Séptimo Administrativo de Quibdó,
amparó el derecho fundamental a la educación de los estudiantes de la Universidad
Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” y ordenó al representante legal del
ministerio de Educación Nacional, para
que en el marco de sus competencias entre otras las dispuestas en la ley
1740 de 2014, en coordinación con el Consejo Superior Universitario, Consejo Académico
y el Rector del Claustro Universitario, dentro de los quince (15) días
siguientes a la notificación de la sentencia, se reanuden las clases y demás actividades académica de los
estudiantes, incluso si es del caso explorando métodos como la virtualidad que en
todo caso permitan la ininterrupción del proceso académico de los estudiantes,
sin desconocer que en su mayoría son oriundos de la Región Pacífica Colombiana
y pertenecen a la población afrodescendientes, lo que hace que tengan condición de
sujetos especiales de protección que está siendo desconocido por el Ministerio
de Educación Nacional como órgano rector de la Educación Nacional, al omitir
tomar cartas en el asunto dentro del marco de su competencia del cese de
actividades que traviesa el centro de Educación Superior en el Chocó.
La decisión se adoptó en
ocasión a la acción de tutela que presentaron los docentes JOSÉ MANUEL VALENCIA
ROBLEDO - CHRISTIAN MARTÍNEZ VALENCIA, quienes alegaban la vulneración de sus
derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida, la
integridad física y la dignidad humana, al igual que a la de su núcleo
familiar, por el no pago oportuno de sus salarios.
Si bien el amparo alegado por
los accionantes se negó considerando que no se podía pagar salario por los
servicios no prestados ante el cese de actividades por huelga.
Igualmente, ante el prolongado
y constante cese de actividades educativas en la Universidad Tecnológica del
Chocó “Diego Luis Córdoba” y que a su vez ha traído desmanes que son conocidos
por el órgano rector de la Educación Nacional se compulsó las copias a la
Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y a la
Contraloría General de la República para que, dentro de sus competencias, adelanten
las acciones que estimen pertinentes.
La medida exhorta, además, a
la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias legales y
constitucionales, asista en el cumplimiento de la orden impartida, en orden a
garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales.