TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN, NIEGA PRETENCIONES DE NULIDAD DE ELECCION DEL MUNICIPIO DEL CARMEN DE ATRATO JAIME ARTURO HERRERA MAYA.

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El Tribunal administrativo del Chocó Sala Primera de Decisión, mediante Sentencia No.336 del 16 de diciembre de 2024, optó por denegar las suplicas  contempladas en la demanda interpuesta por los señores Yosimar Palacios Algarín, Sergio Alexander Novoa Urrea y Jorge Iván Bedoya Montoya, en donde se pretendía obtener la nulidad de la elección del actual alcalde del Municipio del Carmen de Atrato, Jaime Arturo Herrera Maya,  para el período constitucional 2024-2027 por considerar supuestamente que se encontraba inmerso en inhabilidad.

Según los hechos argumentados por los demandantes, Maya Herrera, quien fue inscrito por el partido Liberal Colombiano  como candidato a la alcaldía de Municipio del Carmen de Atrato y declarado alcalde para el periodo 2024-2027 en el proceso eleccionario del 29 de octubre de 2023, se encontraba inhabilitado para ocupar el cargo, debido a que en el año 2014 fue beneficiado con la aplicación del principio de oportunidad consagrado en el artículo 323 de la ley 906 de 2004, reformado por el artículo 1° de la ley 1312 de 2009, por haber cometido delitos contra el patrimonio público, como peculado, falsedad ideológica y enriquecimiento ilícito.

 

Luego de un análisis profundo del caso en referencia, el ente impartidor de justicia, señala en la providencia: “Queda claro que, en la aplicación del principio de oportunidad, es el juez de control de garantías quien hace el control de legalidad y le imparte aprobación, sin que exista en este procedimiento una sentencia condenatoria”. En consecuencia, no le quedo otro camino a la Sala que negar las pretensiones de la demanda

 Indica además, que “No puede perderse de vista que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo del 08 de julio de 2020, proferida dentro del caso “Petro vs Colombia”, dejó claro que los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular, solamente pueden resultar restringidos por un juez en un proceso penal y además, uno de los presupuestos para que se configure la inhabilidad para ser elegido alcalde por haber sido condenado en cualquiera época a pena privativa de la libertad, es precisamente que la condena penal haya sido impuesta mediante sentencia judicial que se encuentre en firme”.  

en la misma sentencia se acepta la renuncia del poder presentada por la doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, quien actuaba como apoderada del señor Jaime Arturo Herrera Maya, y ordena reconocer personería a la abogada Claudia Liliana Rodríguez Lozada, como apoderada del demandado; además, ordena  se archive el expediente, previa anotación de rigor.

SENTENCIA N. 336 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN

 

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