El Tribunal administrativo del
Chocó Sala Primera de Decisión, mediante Sentencia No.336 del 16 de diciembre
de 2024, optó por denegar las suplicas contempladas
en la demanda interpuesta por los señores Yosimar Palacios Algarín, Sergio
Alexander Novoa Urrea y Jorge Iván Bedoya Montoya, en donde se pretendía
obtener la nulidad de la elección del actual alcalde del Municipio del Carmen
de Atrato, Jaime Arturo Herrera Maya, para el período constitucional 2024-2027 por
considerar supuestamente que se encontraba inmerso en inhabilidad.
Según los hechos argumentados
por los demandantes, Maya Herrera, quien fue inscrito por el partido Liberal
Colombiano como candidato a la alcaldía de
Municipio del Carmen de Atrato y declarado alcalde para el periodo 2024-2027 en
el proceso eleccionario del 29 de octubre de 2023, se encontraba inhabilitado
para ocupar el cargo, debido a que en el año 2014 fue beneficiado con la
aplicación del principio de oportunidad consagrado en el artículo 323 de la ley
906 de 2004, reformado por el artículo 1° de la ley 1312 de 2009, por haber
cometido delitos contra el patrimonio público, como peculado, falsedad
ideológica y enriquecimiento ilícito.
Luego de un análisis profundo
del caso en referencia, el ente impartidor de justicia, señala en la
providencia: “Queda claro que, en la aplicación del principio de oportunidad,
es el juez de control de garantías quien hace el control de legalidad y le
imparte aprobación, sin que exista en este procedimiento una sentencia
condenatoria”. En consecuencia,
no le quedo otro camino a la Sala que negar las pretensiones de la demanda
Indica además, que “No puede perderse de vista
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo del 08 de julio de
2020, proferida dentro del caso “Petro vs Colombia”, dejó claro que los
derechos políticos de los servidores públicos de elección popular, solamente
pueden resultar restringidos por un juez en un proceso penal y además, uno de
los presupuestos para que se configure la inhabilidad para ser elegido alcalde
por haber sido condenado en cualquiera época a pena privativa de la libertad,
es precisamente que la condena penal haya sido impuesta mediante sentencia
judicial que se encuentre en firme”.
en la misma sentencia se
acepta la renuncia del poder presentada por la doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez,
quien actuaba como apoderada del señor Jaime Arturo Herrera Maya, y ordena
reconocer personería a la abogada Claudia Liliana Rodríguez Lozada, como
apoderada del demandado; además, ordena
se archive el expediente, previa anotación de rigor.
SENTENCIA N. 336 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN