LOS AUXILIOS PARLAMENTARIOS, ¿RECURSOS PÚBLICOS?

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Por: José María Daza Sánchez 

Hace poco escribí y expliqué qué son los “Cupos Indicativos”, mecanismo que utilizan los gobiernos, después de la promulgación de la Constitución de Política de 1991, en la que se ‘eliminaron’ los auxilios parlamentarios (Art. 355), para sobornar a los congresistas con el propósito de que le aprueben los proyectos de ley de su interés. Debo aclarar que en Colombia no existe Parlamento. Hay es Congreso, por lo tanto, los integrantes se denominan congresistas. No parlamentarios.

El exministro de Hacienda y Crédito Público del gobierno neoliberal de Cesar Gaviria, Rudolf Hommes, le respondió a la Corte Constitucional sobre ese mecanismo anterior a la nueva Constitución denominado ‘Auxilios Parlamentarios’, así: “los auxilios parlamentarios se concibieron originalmente para racionalizar el proceso de aprobación presupuestal, ante la falta de partidos políticos organizados y responsables que concurrieran a las decisiones presupuestales con el objetivo de maximizar el bienestar común», y configuraban una forma no deseable, pero menos costosa, de obtener la aprobación de un presupuesto por el Congreso. El ciudadano explica que resulta menos costoso repartir una cierta cantidad de dinero por congresista que permitir a éstos que distorsionen la evaluación y definición de todos los aspectos del presupuesto, pues los congresistas compiten por los recursos del presupuesto para llevar proyectos a sus regiones, favorecer a sus coterráneos o enriquecerse, «sin prestarle atención a las prioridades, limitaciones y objetivos generales o de largo plazo del proyecto presupuestal». En tales circunstancias, según el ciudadano, existirían dos formas de asignar estos proyectos regionales: una abierta, por medio del proceso de aprobación presupuestal, «dándole la oportunidad a cada uno de los congresistas de influir en la asignación de determinado monto de recursos para proyectos regionales”. La otra forma, según su parecer, “es hacerlo a escondidas y de forma desigual” donde el Gobierno termina favoreciendo a determinados parlamentarios, por lo cual señala que favorece “la primera forma».

El ideal, aparte del ‘soborno’, era que llevaran recursos a las regiones, a través de ese mecanismo.

Alfonso López Michelsen señaló en su momento, también a la Corte, que en un momento se cambió de esquema para entregar dichos recursos, ya no directamente a los congresistas, si no a los gobernadores y alcaldes que éstos señalaran y los llamó “auxilios parlamentarios disfrazados”. La misma vaca con distinto lazo.


Al preguntar a través de la inteligencia artificial (IA) si los recursos entregados desde los auxilios parlamentarios son públicos, señala: “Sí, los auxilios parlamentarios son recursos públicos. Se trata de un recurso que el gobierno entregaba a los parlamentarios antes de la Constitución de 1991. 

Los auxilios parlamentarios se destinaban a obras públicas y los parlamentarios los recibían a cambio de apoyar iniciativas gubernamentales.”

La Procuraduría General en su momento señaló a la Corte Constitucional, en relación con el tema de los, mal llamados, auxilios parlamentarios y creo que está vigente el concepto: “Estos parámetros, que legitiman la actuación del Congreso, se desvirtuarían, en el caso en que los Congresistas actuaran a favor de intereses propios o de terceros, razón por la cual sería inaceptable que el Gobierno nacional asigne de cualquier manera directa o indirecta, montos del presupuesto nacional, que puedan ser destinados por los congresistas directamente o a través de su injerencia ilegítima frente a los órganos de ejecución de la administración en cualquiera de los niveles, por cuanto esto constituiría invasión de la órbita del poder ejecutivo por parte del legislador, cuya función no es la ejecución del presupuesto sino la aprobación del mismo.

Está vedado a los Congresistas contratar directa o indirectamente con el Estado, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley, por tanto, no podrían  los Congresistas acceder a estos recursos en la ejecución de los programas, tampoco pueden intervenir en la asignación de tales contratos, alegando algún tipo de autoridad sobre las partidas adicionales del presupuesto, por cuanto se vulneraría el régimen de deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos (Ley 200 de 1995, artículos 40 y 41) y, en particular, el consagrado en la Ley 5ª de 1992, pudiéndose configurar el tráfico de influencias, previsto en el artículo 47 de la ley 190 de 1995.”

La Corte recuerda que los llamados auxilios parlamentarios del anterior régimen constitucional, que son la práctica que intenta proscribir el mandato del artículo 355 de la Carta, no sólo permitieron la dilapidación de considerables recursos públicos, sino que también, e igualmente importante, desfiguraron la participación política y erosionaron la independencia del Congreso. “Así, la transparencia de los debates electorales fue afectada, pues los congresistas gozaban de los recursos provenientes de los auxilios parlamentarios, que les conferían importantes ventajas frente a sus contendores. Y el Ejecutivo contó con un instrumento para influir decisivamente, y en forma indebida, en las decisiones del Congreso, ya que podía manipular votaciones mediante el reparto de auxilios en la ley del presupuesto.” Esa supuesta independencia que tanto cacarean cuando se les reclama por aprobar o no proyectos en favor de las comunidades y que lo hacen bajo la presión al ejecutivo para que les dé más ‘mermelada’ fue la perversión de esa relación licenciosa.

Pese a la claridad de los conceptos, persisten esos tramposos mecanismos que les permite beneficiarse económicamente para sus bolsillos, ratificando lo dicho ya en varias ocasiones por muchos comentaristas, el político ofrece “luchar por su pueblo”, pero lucha por su bolsillo y se olvida de ese pueblo que abraza y al que le recibe en campaña la donación que cariñosa y sinceramente le da ese pueblo, el voto, con la convicción de que le va a impulsar sus anhelos de obtener un mejor vivir, pero que resulta en absoluta frustración. Ellos a todo le quieren sacar tajada.

La disertación es extensa porque hay defensores, aquellos que se han beneficiado de esos bienes adquiridos hasta por herencia y algunos que creemos que al ser recursos públicos todas esas construcciones, bienes muebles e inmuebles deberían ser entregados a las comunidades. Manifiesta la Corte que: “si el Ejecutivo utiliza la incorporación de determinadas partidas presupuestales, aparentemente válidas, pero con el propósito de influir en las votaciones del Congreso, estaríamos en una típica desviación de poder, que podría acarrear la inconstitucionalidad de esas apropiaciones.” Y diríamos, entonces, que apropiarse para sí mismo de esos recursos, creeríamos que alcanza a caer en el Código Penal.

Si los recursos tenían la esencia de aportar a las regiones, ¿cómo resultan apropiándose, los congresistas, de las obras realizadas u obtenidas con recursos del Presupuesto General de la Nación?

Para el caso, la “Casa de la Cultura” ubicada en la carrera cuarta de Quibdó. Hoy entregada en comodato a la Fundación Fiestas Franciscanas, pero debería estar en manos de la administración municipal y realmente en un estado afable, no deteriorada como está a pesar de los beneficios que han obtenido por los arrendamientos que reciben, pareciendo un mercado persa. Ojalá los hoy herederos de esos bienes financiados con recursos públicos los regresaran y permitieran el disfrute a la sociedad. Colegios privados, terrenos, las propiedades de sus fundaciones que sirvieron de puente para lavar y apropiarse de esos recursos, hacen parte de los derechos de la sociedad civil.

Ahora bien, entonces los cupos indicativos son los “auxilios parlamentarios disfrazados” de hoy. Se reciben los recursos por los entes territoriales, el congresista que los gestionó cobra su payola o comisión, señala al contratista amigo que va a ejecutar esos recursos de los que también recibe su pedazo, el administrador del ente territorial también cobra su parte y el resultado es que la obra queda como ‘elefante blanco’.

La Corte concluye entonces que, “los auxilios no sólo existen cuando los recursos públicos son desviados a personas privadas, sin contraprestación alguna, sino también cuando el Gobierno o el Congreso incurren en desvío de poder al aprobar determinadas partidas presupuestales, aunque estén asignadas a entidades oficiales.”

Pues bien, independencia de poderes pegada de auxilios parlamentarios o cupos indicativos llenos de mermelada es lo que hay y difícilmente se terminarán.   




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