Y a los consejos comunitarios, ¿quién los ronda?

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Por José María Daza Sánchez

 

A propósito del artículo escrito por Jhon Antón Sánchez, titulado “Los consejos comunitarios y su rol de empresas privadas o gobiernos comunitarios”, publicado en “El Manduco”, surge, precisamente, la pregunta del título de esta publicación.

 

Uno de los hechos más trascendentales en la historia del reconocimiento de los derechos de las comunidades negras ha sido la Ley 70 de 1993.

 

Allí se plasma el derecho a la propiedad colectiva, la identidad cultural, “el fomento de su desarrollo económico y social”, para garantizarle “condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.” 

 

El artículo 5 de esta ley, crea los Consejos Comunitarios y le asigna unas funciones específicas. “como forma de administración interna”, como delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas, entre otras.

 

Señala también la Ley, que “la parte de la tierra de la comunidad negra destinada a su uso colectivo es inalienable, imprescriptible e inembargable.”

 

Dentro de la reglamentación se señala que los consejos comunitarios tienen una función específica, de varias incluidas, la de realizar un plan de manejo ambiental, de acuerdo con su vocación minera ambiental, de pesca, etc.

 

Como manifiesta Antón, en su artículo, estos consejos “no son empresas privadas”, dado que los intereses y propósitos no son para beneficio individual o particular. Si algo se resalta en el tema de la Ley 70 y su normativa reglamentaria es el derecho colectivo. Ahora, que lamentablemente se ha tergiversado la esencia de fondo, es otra cosa, pues se ha visto reflejado en algunos medios de comunicación y redes el manejo perverso de los recursos que se obtienen al interior de la administración de dichos consejos, donde se dan vida de lujo algunos dirigentes y la comunidad en ocasiones calla.

 

Se recuerdan algunos casos como los que se han mencionado, últimamente, de los Consejos Comunitarios de Condoto, Nóvita, Río Iró, incluso de la zona del Atrato, también. Ese problema de contaminación del río Quito que se entiende originado en la explotación desaforada y sin control de la minería, entendemos está motivada e impulsada desde esas instituciones comunitarias.

 

Y sin ir muy lejos, la pregunta es: ¿Por qué se da la explotación minera en territorios de estos consejos comunitarios, de manera desaforada, que permiten la destrucción de las áreas y la contaminación sin control? ¿Autonomía? Esto sería como la llamada autonomía universitaria. Cada tema tiene sus límites. No puede ser, entonces que se apabulle a la misma comunidad por cualquier circunstancia y esta se convierta en acompañante de la desgracia. ¿La autonomía le da derecho, por ejemplo, de una explotación minera en dichos territorios sin licencias ni títulos mineros? Y, ¿Quién controla las cantidades producto de esa extracción y el beneficio económico?

 

Algunos informes relacionados con la explotación del oro señalan que el 85% que circula en el mundo es ilegal. Entonces, ¿estamos ayudando a que esto suceda y no se beneficie el territorio económicamente, como lo indican las normas?

 

Me allegan información de un caso en donde se están desconociendo los derechos ancestrales y de tradición de algunos propietarios de tierras, por parte del mismo consejo comunitario, especialmente en la parte urbana de un corregimiento.

 

¿Estos hechos son válidos? ¿Pueden los directivos de un consejo comunitario asumir que la dichosa autonomía les permita adoptar medidas en contra de su propia comunidad, desconociendo normas especiales? ¿Quién controla esas acciones y qué entidad pública toma las medidas para contrarrestar y evitar esos desmanes y los recursos que se manejan allí?

 

No existe norma alguna que señale a alguna autoridad, específicamente, para hacer dicho control y no permitir que se desborde el manejo de estos territorios, ni el atropello a algún integrante, bien por intereses particulares o inclusive por diferencias políticas, pasando por encima, en algunos casos, de las normas existentes y que no se crea que existe patente de corso para actuar de esa manera. “Oyerán decir”



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