Por José María Daza Sánchez
En nuestro país, para muchos efectos, especialmente los económicos, se han clasificado los entes territoriales, municipios y departamentos, en categorías, de acuerdo con el número de habitantes, con sus ingresos corrientes de libre destinación, especialmente.
De acuerdo con los resultados de la gestión administrativa de los mandatarios de turno, se puede ascender o descender en su categoría. Los entes territoriales están, entonces clasificados desde el especial pasando por la uno (1) hasta la seis (6), siendo el de mejor desempeño, número de habitantes y mejores ingresos el de categoría especial, que estaría con un número de habitantes superior a 500.001 e ingresos corrientes de libre destinación de 400.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
Con el proceso de descentralización de los entes territoriales, se buscó darles mayor independencia y autonomía a estos. Pero ha resultado que los municipios, pareciera que prefieren la comodidad de sostenerse allí y no buscan la mejoría y el resultado es que, entre mayor dependencia tenga el ente territorial frente a los recursos provenientes de la nación para financiar las necesidades de su población, menor autonomía territorial le asiste. Y esto sucede con los municipios y departamentos de categorías 5 y 6, especialmente. Dependen solo de los recursos que le transfiere la Nación, a través del Sistema General de Participaciones (SGP), antes Situado Fiscal y los administradores hacen el mínimo esfuerzo por superar esa dependencia.
El perder niveles de categorización afecta las transferencias de la Nación, desde el SGP y obliga a que los salarios de los funcionarios se reduzcan. El Departamento Administrativo de la Función Pública, señal que no es viable disminuir de manera automática la asignación salarial a los servidores públicos como consecuencia del cambio de categoría de un municipio. En caso de vacancia definitiva, la persona que se vincule deberá sujetarse a la nueva escala salarial.
Ahora bien, cuando un municipio baja de categoría, dicha circunstancia deriva en que las asignaciones básicas correspondientes a los empleos deberán ser acordes con esta, es decir, deben disminuir. Sin embargo, teniendo en cuenta que los salarios no pueden ser desmejorados, estos pueden conservar su remuneración mientras permanezcan en el cargo, situación que deriva en la creación fáctica de salario personal.
La Función Pública indicó que las normas que disponían la disminución automática de salarios cuando existiera una baja de categoría de un departamento o municipio fueron declaradas inconstitucionales, en Sentencia C-1098 del 2001, por considerar que menoscaban los derechos de los trabajadores y, por ende, su libertad y dignidad humana.
La norma principal que determina la categorización de los entes territoriales, que es la Ley 136 de 1994, introdujo las bases de dicha categorización territorial, las cuales, aunque han sido objeto de ajustes mediante otras leyes, no han cambiado ni el número ni la denominación de las categorías, ni los criterios de categorización. Estas normas, que son la Ley 617 de 2000 y la Ley 1551 de 2012, utilizan, en el caso de la primera, solamente a la población y los recursos como criterios de categorización, igual que lo hizo la Ley 136; y en el caso de la segunda, aunque plantea que los criterios de categorización son los cuatro que establece la Constitución, termina utilizando los mismos que la 617. De igual manera, ninguna de estas normas desarrolla regímenes diferenciados para el gobierno, la organización y las funciones.
El ascender en los niveles de la categoría, les permite a las administraciones recibir algunos recursos y beneficios de más por la eficiencia fiscal y administrativa, por la buena gestión en el recaudo de los ingresos, por ejemplo y obviamente que, de hecho, reclasifica a sus funcionarios y los beneficia en los salarios. Ya estando en niveles superiores, puede crear su propia entidad de control fiscal o Contraloría, entre otros.
La Ley 617 de 2000, establece que un municipio o distrito que deba clasificarse en una categoría de acuerdo con su población, pero cuyos ingresos no correspondan con esta categoría, deberá clasificarse en la categoría correspondiente a la de sus ingresos corrientes. Es decir que el criterio principal de categorización son los recursos, en tanto el mismo no está supeditado a la población. De igual manera, la norma obliga a descender de categoría a las entidades que superen los porcentajes máximos de gastos de funcionamiento permitidos.
Antes de cerrar las vigencias, los mandatarios interesados en sostenerse o superar esa categoría, deben revisar en qué situación están para no perder ese estatus y no perderlo por descuido, dados los efectos contraproducentes que se obtienen o trabajar paa superar ese rango, en caso de ser posible.